6 ~
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) reconoce al acoso sexual como
una forma de discriminación que afecta desproporcionadamente a las mujeres y que vul-
nera sus derechos humanos. Más precisamente, lo reconoce como una manifestación de la
violencia contra la mujer que constituye una forma extrema de discriminación. Este recono-
cimiento se centra en que
las causas
de la violencia contra la mujer, incluido el acoso u hos-
tigamiento sexual, están fuertemente arraigadas en el contexto general de discriminación
estructural por razones de género y otras formas de subordinación de aquella
1
y que esta
conducta tiene como
consecuencia
la exclusión de las mujeres “de los espacios públicos,
haciendo primar su rol sexual y reforzando su adscripción al espacio doméstico, en contra-
posición a un espacio público amenazante”.
2
En tanto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención Belem do Pará), de la que Chile es parte, establece que el
acoso sexual es una de las formas de violencia contra la mujer que tiene lugar en la comu-
nidad, que puede ser perpetrado por cualquier persona y que comprende el acoso sexual
en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar.
3
En igual sentido se ha pronunciado el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la
Mujer a la hora de interpretar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés),
también ratificada por Chile, y formular recomendaciones a los Estados Parte. El Comité de
la CEDAW ha reconocido que “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación
que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hom-
bre”
4
y que el acoso sexual es una de sus múltiples y complejas manifestaciones.
5
ii. acoso sexual y
el derecho internacional
de los derechos humanos
1
el acoso sexual como una
forma de discriminación
1
Secretario General de las Naciones Unidas. Poner Fin a la Violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos.
Naciones Unidas, 2006, p. 27.
2
TOLEDO, Patsilí. “Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile”. En: Anuario de Derechos Humanos. Centro de De-
rechos Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2006, p. 204.
3
Artículo 2 de la Convención Inter-Americana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (Con-
vención Belem Do Pará).
4
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra laMujer. Recomendación General No. 19 “La Violencia contra
la Mujer”. 11° Período de Sesiones, 1992. UN Doc. HR1\GEN\1 Rev. 1 At 89 (1994), párr. 1.
5
Ver también, artículo 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asam-
blea General de las Naciones Unidas en 1993.