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Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy

sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias. E/CN.4/1997/4, 12 de febrero de

1997, párr. 51.

10

Corte Penal Internacional. Reglas de Procedimiento y Prueba, Regla 70. U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000).

[en línea]

http://www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccrulesofprocedure.html

“segundo tipo” de acoso sexual, la ex Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de

las Naciones Unidas, Radhika Coomaraswamy, ha expresado que puede incluir:

“ la discusión de actividades sexuales;

los contactos físicos innecesarios;

la utilización de términos humillantes o fuera de lugar;

la realización de gestos indecorosos;

la concesión de ventajas laborales a quienes consienten en participar en actividades

sexuales; y

la utilización de un lenguaje crudo u ofensivo”

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.

En el ámbito educativo, el acoso sexual supone concretamente una conducta de contenido

sexual o cualquier otra conducta basada en el sexo que:

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No es bienvenida por la persona a quien

está dirigida.

Directa o indirectamente está vinculada con

decisiones que afectan las oportunidades de

educación de la persona, o se traduce en un

ambiente educativo hostil, ofensivo o intimi-

dante para la víctima.

Existe una clara línea divisoria entre el comportamiento amoroso entre adultos y el hosti-

gamiento sexual. Dos elementos de la definición dada resultan claves. El primer elemento

es el consentimiento, que se expresa en la frase “no deseado” o “no bienvenido”. Las rela-

ciones amorosas consentidas no constituyen acoso; sin embargo, este consentimiento no

puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima

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. Recordemos que en

las relaciones de estudiante-profesor hay un elemento de poder, por el que es poco usual

que las personas sometidas a la autoridad, como lo son las y los estudiantes, manifiesten

explícitamente su rechazo a este tipo de conductas. Incumbe a las personas que detentan

autoridad el no abusar o parecer abusar de ella. El segundo se centra en la afectación a las

oportunidades de educación de la persona y al ambiente de enseñanza, bien sea porque un

profesor u otro empleado condiciona una decisión o beneficio educacional a la sumisión del

estudiante a una conducta sexual que no es bienvenida o porque estas conductas generan

un ambiente percibido como hostil, ofensivo o amenazador por la víctima, que la lleva a

dejar de participar o beneficiarse de dichos programas educacionales.