9 ~
9
Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy
sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias. E/CN.4/1997/4, 12 de febrero de
1997, párr. 51.
10
Corte Penal Internacional. Reglas de Procedimiento y Prueba, Regla 70. U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000).
[en línea]
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccrulesofprocedure.html“segundo tipo” de acoso sexual, la ex Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de
las Naciones Unidas, Radhika Coomaraswamy, ha expresado que puede incluir:
“ la discusión de actividades sexuales;
los contactos físicos innecesarios;
la utilización de términos humillantes o fuera de lugar;
la realización de gestos indecorosos;
la concesión de ventajas laborales a quienes consienten en participar en actividades
sexuales; y
la utilización de un lenguaje crudo u ofensivo”
9
.
En el ámbito educativo, el acoso sexual supone concretamente una conducta de contenido
sexual o cualquier otra conducta basada en el sexo que:
1
4
2
5
3
6
1
2
No es bienvenida por la persona a quien
está dirigida.
Directa o indirectamente está vinculada con
decisiones que afectan las oportunidades de
educación de la persona, o se traduce en un
ambiente educativo hostil, ofensivo o intimi-
dante para la víctima.
Existe una clara línea divisoria entre el comportamiento amoroso entre adultos y el hosti-
gamiento sexual. Dos elementos de la definición dada resultan claves. El primer elemento
es el consentimiento, que se expresa en la frase “no deseado” o “no bienvenido”. Las rela-
ciones amorosas consentidas no constituyen acoso; sin embargo, este consentimiento no
puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima
10
. Recordemos que en
las relaciones de estudiante-profesor hay un elemento de poder, por el que es poco usual
que las personas sometidas a la autoridad, como lo son las y los estudiantes, manifiesten
explícitamente su rechazo a este tipo de conductas. Incumbe a las personas que detentan
autoridad el no abusar o parecer abusar de ella. El segundo se centra en la afectación a las
oportunidades de educación de la persona y al ambiente de enseñanza, bien sea porque un
profesor u otro empleado condiciona una decisión o beneficio educacional a la sumisión del
estudiante a una conducta sexual que no es bienvenida o porque estas conductas generan
un ambiente percibido como hostil, ofensivo o amenazador por la víctima, que la lleva a
dejar de participar o beneficiarse de dichos programas educacionales.