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Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 401. En el mismo sentido: Corte IDH. Caso Veliz

Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de

2014. Serie C No. 277, párr. 213..

Lo que está en la base de este tipo de actuaciones es la existencia de estereotipos. Los

estereotipos son construcciones culturales que categorizan a las personas de acuerdo a

determinados rasgos y en relación con otros. No todos los estereotipos constituyen carac-

terizaciones negativas, pero en el caso del acoso sexual operan estereotipos donde se asu-

me lo femenino como una posición con subordinación. Al respecto, la Corte Interamericana

de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que la creación y uso de estereotipos se

convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer:

Aunque los estereotipos sean apelados consciente o inconscientemente, el impacto que

revisten en un determinado espacio social puede constituir un patrón de conducta que me-

noscabe la dignidad de las personas.

“En similar forma, el Tribunal considera que el estereotipo de género se refiere a una

pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser

ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifes-

taciones efectuadas por el Estado […], es posible asociar la subordinación de la mujer

a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente

persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita

o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el len-

guaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación

y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia

de género en contra de la mujer”

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