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En una Universidad esta conducta puede ser llevada a cabo por funcionarios/as, otros/as

estudiantes y personas que no son empleadas o terceros, como por ejemplo, un/a confe-

rencista invitado/a. Tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de acoso sexual y

el acosador y la víctima pueden ser del mismo sexo

11

. La conducta constitutiva de acoso

puede ocurrir en cualquier programa educacional o actividad que puede tener lugar en las

facilidades escolares, buses o en otras locaciones oficiales del establecimiento educacional

o en el marco de actividades establecidas entre estudiantes y profesores

12

11

Sin embargo, en atención a la generalidad con que ocurren los acosos sexuales contra mujeres en el ámbito

educativo y el impacto desproporcionado que tiene el acoso en las mujeres, hemos enfocado este estudio desde la

perspectiva del acoso sexual como una forma de discriminación contra la mujer.

13

TOLEDO, Patsilí. Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile. supra nota 2, p. 204.

12

US. Department of Education. Sexual Harassment it´s Not Academic. 2008, p. 3. [en línea]

http://www2.ed.gov/

about/offices/list/ocr/docs/ocrshpam.pdf

14

Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de

sus causas y consecuencias. 1997, supra nota 9, párr. 47.

3

afectación

de derechos

Tal y como se señaló arriba, el acoso sexual lo que hace es reproducir la discriminación de la

que han sido tradicionalmente víctimas las mujeres en la esfera privada, a los distintos espa-

cios públicos en los que ahora se desenvuelven, tales como el trabajo y la educación

13

. En esa

medida, el acoso sexual afecta una diversidad de derechos humanos. El DIDH reconoce que

el acoso sexual no sólo menoscaba el derecho a la integridad personal de las mujeres vícti-

mas, sino que afecta distintos derechos, determinados por el ámbito en el que tenga lugar el

hostigamiento. En el caso del acoso sexual padecido por las mujeres en los establecimientos

educativos, el derecho a la educación de las estudiantes se ve directamente afectado.

Al respecto, la ex Relatora Especial Radhika Coomaraswamny ha expresado que:

“La existencia del acoso sexual debe insertarse en la corriente de la violencia sexual

contra las mujeres. Es un ataque personal contra la mente y el cuerpo de la mujer, que

provoca temor y viola el derecho de la mujer a su integridad corporal, su educación y

su libertad de movimiento. Se utiliza como un poderoso mecanismo de control e in-

timidación mediante el cual se mantiene la condición social subordinada de la mujer. El

acoso sexual tiene lugar con frecuencia en la calle, en el lugar de trabajo, en las institu-

ciones educativas y en los transportes públicos. Sin embargo, la forma más perniciosa es

el acoso sexual en el lugar de trabajo o en las instituciones educativas. El acoso sexual

afecta directamente la base de la autosuficiencia económica de la mujer y perturba su

capacidad de ganarse la vida al obligarla a abandonar el lugar de trabajo o la escuela.

Es nueve veces más probable que una mujer deje su empleo como consecuencia de un

acoso sexual que lo haga un hombre”

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