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obligaciones de
los estados
El DIDH exige que los Estados adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los
actos públicos o privados de violenc ia por razones de sexo, incluido el acoso sexual. Estas
medidas incluyen aquellas destinadas a prevenir este tipo de hechos, a proteger a las muje-
res que presentan denuncias, a sancionar a los responsables y a reparar a las víctimas con
la debida diligencia.
obligación de prevención:
Los Estados se encuentran obligados a adoptar con la debida diligencia medidas eficaces
para superar las actitudes y prácticas discriminatorias sobre las que se sustenta el acoso
sexual como fenómeno y para ello se recomienda la introducción de programas de educa-
ción, capacitación e información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro
de la igualdad de la mujer.
obligación de protección:
Entre las medidas de protección a las que el Estado está llamado a adoptar se encuentra
el establecimiento de refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las
mujeres que son víctimas de violencia, incluido el acoso sexual, o que se encuentren en
peligro de serlo.
obligación de investigar y sancionar:
Los Estados están obligados a adoptar medidas jurídicas y procedimientos eficaces, como
de tipo penal, civil o administrativo para investigar las denuncias dehostigamiento sexual
en todos los ámbitos en los que se manifiesta, no sólo en el espacio laboral. Esta obligación
debe ser cumplida con la debida diligencia. Al respecto, la Corte IDH ha señalado que “ante
un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autorida-
des a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en
cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones
del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales
para su protección”
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Cabe aquí resaltar que para que un procedimiento llamado a investigar y en su caso, san-
cionar las denuncias de acoso sexual pueda ser considerado eficaz a la luz del DIDH, los
Estados deben prevenir la creación y uso de conceptos estereotipados sobre el rol de la
mujer en las respuestas de las autoridades y evaluar las normas que rigen la pertinencia y
admisibilidad de las pruebas desde la perspectiva del género.
En relación con la creación y uso de conceptos estereotipados, debemos considerar que
las denuncias de acoso u hostigamiento sexual son desatendidas con frecuencia sobre la
base de estereotipos de género, siendo los más frecuente los comentarios que desestiman
el acoso sexual como un problema porque a las mujeres “les gustan los cumplidos”, los
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Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C, No. 216, párr. 27.