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obligaciones de

los estados

El DIDH exige que los Estados adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los

actos públicos o privados de violenc ia por razones de sexo, incluido el acoso sexual. Estas

medidas incluyen aquellas destinadas a prevenir este tipo de hechos, a proteger a las muje-

res que presentan denuncias, a sancionar a los responsables y a reparar a las víctimas con

la debida diligencia.

obligación de prevención:

Los Estados se encuentran obligados a adoptar con la debida diligencia medidas eficaces

para superar las actitudes y prácticas discriminatorias sobre las que se sustenta el acoso

sexual como fenómeno y para ello se recomienda la introducción de programas de educa-

ción, capacitación e información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro

de la igualdad de la mujer.

obligación de protección:

Entre las medidas de protección a las que el Estado está llamado a adoptar se encuentra

el establecimiento de refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las

mujeres que son víctimas de violencia, incluido el acoso sexual, o que se encuentren en

peligro de serlo.

obligación de investigar y sancionar:

Los Estados están obligados a adoptar medidas jurídicas y procedimientos eficaces, como

de tipo penal, civil o administrativo para investigar las denuncias dehostigamiento sexual

en todos los ámbitos en los que se manifiesta, no sólo en el espacio laboral. Esta obligación

debe ser cumplida con la debida diligencia. Al respecto, la Corte IDH ha señalado que “ante

un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autorida-

des a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en

cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones

del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales

para su protección”

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Cabe aquí resaltar que para que un procedimiento llamado a investigar y en su caso, san-

cionar las denuncias de acoso sexual pueda ser considerado eficaz a la luz del DIDH, los

Estados deben prevenir la creación y uso de conceptos estereotipados sobre el rol de la

mujer en las respuestas de las autoridades y evaluar las normas que rigen la pertinencia y

admisibilidad de las pruebas desde la perspectiva del género.

En relación con la creación y uso de conceptos estereotipados, debemos considerar que

las denuncias de acoso u hostigamiento sexual son desatendidas con frecuencia sobre la

base de estereotipos de género, siendo los más frecuente los comentarios que desestiman

el acoso sexual como un problema porque a las mujeres “les gustan los cumplidos”, los

15

Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia

de 31 de agosto de 2010. Serie C, No. 216, párr. 27.