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UNIVERSIDAD DE CHILE

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TÍTULO XIII – SOBRE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

(D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud)

Artículo 47º.

Se consideran expuestos a radiación UV aquellos funcionarios que ejecutan labores

sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de

marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo

radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

Artículo 48º.

Los índices de radiación que contempla riesgo significativo para la salud de los funcionarios

se clasifican de acuerdo al siguiente rango numérico y código de color:

Índice

UV

Color

Recomendaciones frente a exposición

1-2

Verde

No se necesita protección, exposición sin riesgo

durante el día.

3-4-5

Amarillo

Necesita protección durante las horas centrales del

día.

6-7

Naranja

Preferentemente se recomienda evitar la exposición

de la piel en forma directa Uso de gafas con filtro UV-

B y cremas con factor de protección solar

8-9-10

Rojo

Se recomienda evitar la exposición solar durante las

horas centrales de día

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Violeta

Es imprescindible el uso de cremas con factor de

protección solar, Gafas con filtro UV-B.

Artículo 49º.

Se mantendrá durante el periodo de septiembre - marzo en forma permanente y visible en

los lugares de mayor afluencia, información sobre los índices de radiación UV diariamente, con la

finalidad de comunicar a sus funcionarios los riesgos de la exposición solar sin la adecuada

protección.

Artículo 50º.

Los funcionarios deberán usar en forma permanente los implementos y/o dispositivos que

la institución entregue y disponga para la protección de la salud, durante toda la jornada laboral y en

todos sus centros de trabajo. Queda prohibido a todo funcionario., robar, destruir, alterar o

manipular maliciosamente los implementos y/o dispositivos que la Universidad de Chile entregue y

disponga a los funcionarios relacionados con la protección a los rayos UV.

TÍTULO XIV – PLAN DE ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (2007)

Artículo 51º.

Debido al compromiso del Gobierno de Chile respecto de la erradicación de la silicosis, la

Universidad de Chile, debe enmarcarse en el Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis

(PLANESI), de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 52º.

Los organismos que se vean afectados por la presencia de sílice, deberán seguir lo

establecido en el plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI), respecto a los Sistemas de