Del biombo a la cátedra, igualdad de oportunidades de género - page 120

Del Biombo a la Cátedra.
Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile
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espacios públicos, haciendo primar su rol sexual y reforzando su adscripción al espa-
cio doméstico, en contraposición a un espacio público amenazante
3
.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con-
tra la mujer (Convención Belem do Pará), de la que Chile es parte, establece cla-
ramente que el acoso sexual es una de las formas de violencia contra la mujer que
tiene lugar en la comunidad y que puede ser perpetrado por cualquier persona en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar
4
.
En igual sentido se ha pronunciado el Comité para la Eliminación de la Discrimi-
nación de la Mujer (CEDAW) que ha reconocido que “(…)
la violencia contra la
mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y
libertades en pie de igualdad con el hombre y que el acoso sexual es una de sus múlti-
ples y complejas manifestaciones
5
.
En su sentido más amplio, este tipo de acoso es una conducta de naturaleza sexual
no deseada por la persona que la recibe y que afecta su dignidad al resultar ofensiva,
hostil o amenazadora. En el espacio laboral incluye: un comportamiento de tono
sexual, contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de
pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede
ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad. Además, es
discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa
podría causarle problemas en el trabajo, la contratación, el ascenso o incluso la crea-
ción de un medio de trabajo hostil
6
.
La caracterización del acoso dada por el Comité de la CEDAW supera la concepción
tradicional del acoso tipo chantaje o
quid pro quo,
en el que existe una dinámica de
poder entre el acosador y la víctima, y donde las decisiones relativas al empleo están
vinculadas, directa o indirectamente, a la respuesta de la acosada a las solicitudes de
favores sexuales. El Comité de la CEDAW también reconoce como acoso sexual a “
la
creación de un entorno laboral hostil”
, sin importar que la conducta sea explícita o
que se manifieste en requerimientos de favores sexuales. El comportamiento puede
3 TOLEDO, Patsilí. Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile. En: “Anuario de Derechos Humanos”. Centro de
Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2006, pág. 204.
4 Artículo 2 de la Convención Inter-Americana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer
(Convención Belem Do Pará). [En línea]
5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19 “La Violencia
contra la Mujer”. 11 Período de Sesiones, 1992. UN Doc. HR1\GEN\1 Rev. 1 At 89 (1994), párr. 1. Ver también art.
2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1993. [En línea]
6 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19, supra nota 5,
párr. 17 y 18.
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