Del biombo a la cátedra, igualdad de oportunidades de género - page 119

Del Biombo a la Cátedra.
Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile
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IV. 4.- ACOSO SEXUAL
El acoso sexual en el ámbito universitario
El acoso sexual es una conducta discriminatoria que atenta contra la dignidad de las
personas y que impide el goce y ejercicio de múltiples derechos. En el ámbito edu-
cativo, constituye una conducta que vulnera el derecho a recibir una educación de
calidad que ofrezca verdaderas oportunidades para la formación y desarrollo integral
de las personas en pie de igualdad.
A pesar de la gravedad de esta práctica y de los avances legislativos para sancionarla,
en Chile ninguna universidad ha implementado políticas integrales para prevenir,
investigar, sancionar y proteger a sus víctimas. En la experiencia comparada esta
realidad es completamente distinta, sobre todo en las universidades estadounidenses
que cuentan, en su mayoría, con políticas y procedimientos claros para la prevención
y atención de denuncias de acoso sexual. Por su parte, en la Universidad Chile una
política similar pone en cuestionamiento la vigencia de los principios que orientan
su misión educativa y que se erigen sobre el respeto a las personas, su igualdad y
dignidad.
Si bien tanto el acosador como la víctima pueden ser del mismo sexo, está amplia-
mente reconocido que el acoso sexual afecta desproporcionadamente a las mujeres.
Más precisamente, este tipo de acoso se reconoce como una manifestación de la
violencia contra la mujer y constituye una forma extrema de discriminación y de
violación de sus derechos humanos.
1
Este reconocimiento se centra en que las causas de la violencia contra la mujer, in-
cluido el acoso u hostigamiento sexual, están fuertemente arraigadas en el contexto
general de discriminación por razones de género y otras formas de subordinación de
aquella
2
. Esta conducta tiene como consecuencia la exclusión de las mujeres “
de los
1 Al respecto, la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, Radhika Cooma-
raswamny, ha expresado que: “(…) la existencia del acoso sexual se inserta en la corriente de la violencia sexual
contra las mujeres. Es un ataque personal contra la mente y el cuerpo de la mujer, que provoca temor y viola su
derecho a la integridad corporal, su educación y su libertad de movimiento. Se utiliza como un poderoso mecanis-
mo de control e intimidación mediante el cual se mantiene su condición social subordinada. El acoso sexual tiene
lugar con frecuencia en la calle, en el lugar de trabajo, en las instituciones educativas y en los transportes públi-
cos; la forma más perniciosa ocurre en el lugar de trabajo o en las instituciones educativas. El acoso sexual afecta
directamente la base de la autosuficiencia económica de la mujer al obligarla a abandonar el lugar de trabajo o la
escuela. Es nueve veces más probable que una mujer deje su empleo como consecuencia de un acoso sexual a que
lo haga un hombre” (“Informe sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias”.
1997, supra nota 9, párr. 47).
2 Secretario General de las Naciones Unidas. “Poner Fin a la Violencia contra la Mujer: De las palabras a los
hechos”, pág. 27, Naciones Unidas, 2006.
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