Del biombo a la cátedra, igualdad de oportunidades de género - page 121

Del Biombo a la Cátedra.
Igualdad de Oportunidades de Género en la Universidad de Chile
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estar oculto en sutilezas o insinuaciones, pudiendo incluir:
“1) La discusión de acti-
vidades sexuales, 2) Los contactos físicos innecesarios, 3) La utilización de términos
humillantes o fuera de lugar, 4) La realización de gestos indecorosos, 5) La concesión
de ventajas laborales a quienes consienten en participar en actividades sexuales y 6)
La utilización de un lenguaje crudo u ofensivo”
7
.
Siguiendo esta definición, el acoso sexual en el ámbito estudiantil supone una con-
ducta de contenido sexual que
1) no es bienvenida por la persona a quien está dirigi-
da, 2) directa o indirectamente está vinculada con decisiones que afectan las oportu-
nidades de educación de la persona y/o 3) se traduce en un ambiente educativo hostil,
ofensivo o intimidante para la víctima.
Al respecto, existe una clara línea divisoria entre el comportamiento amoroso entre
adultos y el hostigamiento sexual. Dos elementos de la definición dada resultan cla-
ves: el primero es el
consentimiento
, que se expresa en la frase “
no deseado” o “no
bienvenido
”. Las relaciones amorosas consentidas no constituyen acoso; sin embargo,
este consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la
víctima
8
. En las relaciones de estudiante-profesor hay un elemento de poder, por el
que es poco usual que las personas sometidas a la autoridad, como lo son las y los
estudiantes, manifiesten explícitamente su rechazo a este tipo de conductas. Así,
incumbe a las personas que detentan autoridad el no abusar o parecer abusar de ella.
El segundo elemento se centra en
la afectación a las oportunidades de educación de
la persona y al ambiente de enseñanza
, bien sea porque un profesor u otro empleado
condiciona una decisión o beneficio educacional a la sumisión del estudiante a una
conducta sexual que no es bienvenida, o bien porque estas conductas generan un
ambiente percibido como hostil, ofensivo o amenazador por la víctima, lo que la
lleva a dejar de participar o beneficiarse de dichos programas educacionales.
En las universidades y países que presentan un avanzado desarrollo en cuanto a
políticas, medidas y propuestas para la prevención y la superación del problema del
acoso sexual, se han desarrollado estudios cuantitativos y cualitativos que permiten
conocer la realidad de la violencia contra las mujeres en las universidades y, en par-
ticular, el acoso sexual.
En estos estudios se ha indagado en el nivel de reconocimiento que tienen los(as)
estudiantes y la comunidad universitaria en general, sobre las situaciones de
7 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy
sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias. E/CN.4/1997/4, 12 de febrero de
1997, párr. 51.
8 Corte Penal Internacional. Reglas de Procedimiento y Prueba, Regla 70. U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1
(2000). [En línea]
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