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En el ámbito laboral la legislación

chilena define el acoso sexual como

“Requerimiento unilateral por cualquier medio,

de carácter sexual, no consentido por la persona y

que le produzca un daño o a su salud, perjuicio y/o

amenaza en sus oportunidades en el empleo, en su

situación o normal desenvolvimiento laboral”

(oit, 2005)

Incluye un

comportamiento de tono sexual,

tal como contactos

físicos e insinuaciones,

observaciones de tipo sexual,

exhibi-

ción de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho.

Este tipo de conducta puede ser

humillante

y puede constituir

un problema de salud y de seguridad. Es discriminatoria cuando

la persona tiene motivos suficientes para creer que su negativa

podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el

ascenso inclusive, o cuando crea un

medio de trabajo hostil que

incide en el clima laboral

en el que las personas se desempeñan

diariamente.

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