En el ámbito laboral la legislación
chilena define el acoso sexual como
“Requerimiento unilateral por cualquier medio,
de carácter sexual, no consentido por la persona y
que le produzca un daño o a su salud, perjuicio y/o
amenaza en sus oportunidades en el empleo, en su
situación o normal desenvolvimiento laboral”
(oit, 2005)
Incluye un
comportamiento de tono sexual,
tal como contactos
físicos e insinuaciones,
observaciones de tipo sexual,
exhibi-
ción de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho.
Este tipo de conducta puede ser
humillante
y puede constituir
un problema de salud y de seguridad. Es discriminatoria cuando
la persona tiene motivos suficientes para creer que su negativa
podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el
ascenso inclusive, o cuando crea un
medio de trabajo hostil que
incide en el clima laboral
en el que las personas se desempeñan
diariamente.
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