

08
¿cuándo no podemos
hablar de acoso?
Existe una clara línea divisoria entre lo que podemos identificar
como una relación consentida entre adultos y el hostigamiento
sexual. Dos elementos de la definición dada resultan claves.
El primero es el
consentimiento
, que
se expresa en la frase
“no deseado”
o
“no bienvenido”
.
Las relaciones con-
sentidas no constituyen acoso.
Sin
embargo, este consentimiento no
puede inferirse del silencio o de la fal-
ta de resistencia de la víctima. Es im-
portante hacer hincapié en este punto
porque en las relaciones de estudian-
te-profesor o en relaciones laborales
jerárquicas hay un elemento de poder,
por el que es poco usual que las per-
sonas sometidas a la autoridad ma-
nifiesten explícitamente su rechazo a
este tipo de conductas. Incumbe a las
personas que detentan autoridad el no
abusar o parecer abusar de ella.
1