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¿cuándo no podemos

hablar de acoso?

Existe una clara línea divisoria entre lo que podemos identificar

como una relación consentida entre adultos y el hostigamiento

sexual. Dos elementos de la definición dada resultan claves.

El primero es el

consentimiento

, que

se expresa en la frase

“no deseado”

o

“no bienvenido”

.

Las relaciones con-

sentidas no constituyen acoso.

Sin

embargo, este consentimiento no

puede inferirse del silencio o de la fal-

ta de resistencia de la víctima. Es im-

portante hacer hincapié en este punto

porque en las relaciones de estudian-

te-profesor o en relaciones laborales

jerárquicas hay un elemento de poder,

por el que es poco usual que las per-

sonas sometidas a la autoridad ma-

nifiesten explícitamente su rechazo a

este tipo de conductas. Incumbe a las

personas que detentan autoridad el no

abusar o parecer abusar de ella.

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