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¿qué podemos hacer en la

universidad de chile cuando

somos víctimas de acoso?

La Universidad de Chile, en tanto institución pública, se rige

por el Estatuto Administrativo para la investigación y sanción

de conductas funcionarias reñidas con la normativa vigente.

Por tanto, las conductas de acoso sexual, que pueden ocurrir

en el plano laboral, entre pares o superiores jerárquicos, y en-

tre profesores y alumnos(as), debieran abordarse a través de

un sumario administrativo.

El marco legal dentro del cual se inscriben estos procedi-

mientos está definido por la ley 20.005, que prohíbe el aco-

so sexual a los funcionarios(as) públicos, entendiendo por

tal la conducta a que expresamente se refiere el Código del

Trabajo (Art. 78 del

Estatuto Administrativo

)

Esta norma establece que

al funcionario imputa-

do de acoso sexual se le debe realizar un sumario ad-

ministrativo. Si se determina su responsabilidad la

sanción que corresponde es la destitución,

lo que trae

como consecuencia que no podrá reingresar a la ad-

ministración pública por cinco años desde la fecha de

expiración de funciones (Art. 119 del

Estatuto Administrativo

).