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¿qué podemos hacer en la
universidad de chile cuando
somos víctimas de acoso?
La Universidad de Chile, en tanto institución pública, se rige
por el Estatuto Administrativo para la investigación y sanción
de conductas funcionarias reñidas con la normativa vigente.
Por tanto, las conductas de acoso sexual, que pueden ocurrir
en el plano laboral, entre pares o superiores jerárquicos, y en-
tre profesores y alumnos(as), debieran abordarse a través de
un sumario administrativo.
El marco legal dentro del cual se inscriben estos procedi-
mientos está definido por la ley 20.005, que prohíbe el aco-
so sexual a los funcionarios(as) públicos, entendiendo por
tal la conducta a que expresamente se refiere el Código del
Trabajo (Art. 78 del
Estatuto Administrativo
)
Esta norma establece que
al funcionario imputa-
do de acoso sexual se le debe realizar un sumario ad-
ministrativo. Si se determina su responsabilidad la
sanción que corresponde es la destitución,
lo que trae
como consecuencia que no podrá reingresar a la ad-
ministración pública por cinco años desde la fecha de
expiración de funciones (Art. 119 del
Estatuto Administrativo
).