Para activar la investigación cualquier persona que se sienta
afectada puede recurrir a la autoridad competente para que se
inicie el sumario administrativo. Asimismo, cualquier autoridad
que tome conocimiento de un acto de acoso sexual está obli-
gado a denunciarlo. Una vez que se inicia el sumario, el fiscal
puede adoptar medidas previas, como el cambio de unidad
académica de la persona denunciada o cambio de funciones,
con el objeto de proteger a la denunciante. Una vez finalizada
la investigación el fiscal emite una resolución –vista fiscal- y los
antecedentes pasan a la autoridad competente para que adop-
te la decisión final. En caso que la sanción dispuesta sea la des-
titución, esta puede ser apelada ante el Consejo Universitario.
Las autoridades que pueden iniciar el sumario son amplias. Si
bien, es el/la Rector/a la autoridad superior en la Universidad,
este delegó la facultad de instruir y resolver sumarios admi-
nistrativos en los superiores de los principales órganos que
componen la Universidad, a saber: Prorrector/a, Contralor/a,
Secretario/a General, Vicerrector/a de Asuntos Académicos,
Vicerrector/a de Asuntos Económicos y Gestión Institucional,
Vicerrector/a de Investigación y Desarrollo, Director/a Jurídico,
Director/a de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Decanos/
as de Facultades y Directores/as de Institutos
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En caso que el acusado de un acto de acoso sexual sea un es-
tudiante, la autoridad competente es Vicerrector/a de Asuntos
Académicos, el Decano/a o Director/a de Instituto y el proce-
dimiento, se guiará por el Reglamento de Jurisdicción Discipli-
naria de Estudiantes.
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Decreto Universitario Nº2811, de 29 de septiembre de 1989. Delega la facultad
de instruir investigaciones sumarias y sumarios administrativos.
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