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Para activar la investigación cualquier persona que se sienta

afectada puede recurrir a la autoridad competente para que se

inicie el sumario administrativo. Asimismo, cualquier autoridad

que tome conocimiento de un acto de acoso sexual está obli-

gado a denunciarlo. Una vez que se inicia el sumario, el fiscal

puede adoptar medidas previas, como el cambio de unidad

académica de la persona denunciada o cambio de funciones,

con el objeto de proteger a la denunciante. Una vez finalizada

la investigación el fiscal emite una resolución –vista fiscal- y los

antecedentes pasan a la autoridad competente para que adop-

te la decisión final. En caso que la sanción dispuesta sea la des-

titución, esta puede ser apelada ante el Consejo Universitario.

Las autoridades que pueden iniciar el sumario son amplias. Si

bien, es el/la Rector/a la autoridad superior en la Universidad,

este delegó la facultad de instruir y resolver sumarios admi-

nistrativos en los superiores de los principales órganos que

componen la Universidad, a saber: Prorrector/a, Contralor/a,

Secretario/a General, Vicerrector/a de Asuntos Académicos,

Vicerrector/a de Asuntos Económicos y Gestión Institucional,

Vicerrector/a de Investigación y Desarrollo, Director/a Jurídico,

Director/a de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Decanos/

as de Facultades y Directores/as de Institutos

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.

En caso que el acusado de un acto de acoso sexual sea un es-

tudiante, la autoridad competente es Vicerrector/a de Asuntos

Académicos, el Decano/a o Director/a de Instituto y el proce-

dimiento, se guiará por el Reglamento de Jurisdicción Discipli-

naria de Estudiantes.

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Decreto Universitario Nº2811, de 29 de septiembre de 1989. Delega la facultad

de instruir investigaciones sumarias y sumarios administrativos.

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