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La primera etapa comienza con una resolución por medio de la cual el jefe su-
perior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de
Servicios Nacionales Desconcentrados, según corresponda, ordena la instrucción
de un sumario administrativo y designa a un fiscal que estará a cargo del mismo. El/
la fiscal debe tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca
involucrado en los hechos. En el caso de la Universidad de Chile, por ser ésta un ser-
vicio público, debe ser el/la Rector/a, como superior/a jerárquico de la Institución,
quien ordene la instrucción de un sumario administrativo y el /la encargado/a de
resolverlo. Así lo dispone además la letra d) del artículo 19 del Estatuto de la Univer-
sidad; este señala que le corresponde “ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto
a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformi-
dad al Reglamento que al efecto dicte”.
Sin embargo, el/la Rector/a delegó la facultad de instruir y resolver sumarios ad-
ministrativos en los superiores de los principales órganos que componen la Uni-
versidad, a saber: Prorrector/a, Contralor/a, Secretario/a General, Vicerrector/a de
Asuntos Académicos, Vicerrector/a de Asuntos Económicos y Gestión Institucio-
nal, Vicerrector/a de Investigación y Desarrollo, Director/a Jurídico, Director/a de
Comunicaciones y Relaciones Públicas, Decanos/as de Facultades y Directores/as
de Institutos
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. Una vez notificado el/la Fiscal y aceptado el cargo, éste debe de-
signar un Actuario/a, quien tiene el carácter de Ministro/a de Fe y, debe certificar
todas las actuaciones que se realicen en el sumario.
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La segunda etapa –indagatoria- es la parte del sumario que tiene por finalidad
averiguar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado de
participación que pudiere corresponderle en ellos a los/as funcionarios que apare-
cen comprometidos. El/la Fiscal debe realizar todas las diligencias legalmente pro-
cedentes para establecer los hechos y las eventuales responsabilidades, pudiendo
hacer uso de todos los medios de prueba que estime pertinentes. Se inicia con la
resolución que ordena instruir el sumario y termina, por regla general, con la reso-
lución que lo declara cerrado. Esta etapa debe cumplirse en el plazo de 20 días há-
biles, sin perjuicio de su prórroga hasta por 60 días en total, en casos debidamente
calificados de acuerdo a lo establecido en el respectivo estatuto administrativo.
La resolución que declara cerrado el sumario se dicta cuando se llega a la conclu-
sión, después de examinar el expediente, que la investigación se encuentra termina-
da. Sin embargo, también puede producirse cuando los antecedentes acumulados
en la etapa indagatoria, demuestren con certeza que no existe responsabilidad en
relación a los hechos investigados.
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La etapa acusatoria es aquella parte del sumario en la cual, agotada la investiga-
ción, se representa, formalmente, la conducta del funcionario/a que constituye la
infracción administrativa, mediante la formulación de cargos respectivos y se re-
ciben las defensas o alegaciones del inculpado/a, contenidas en su escrito de des-
cargos, para evacuar, posteriormente, un informe denominado “vista fiscal”. Este
informe contiene principalmente un resumen de los hechos que es posible dar por
establecidos con las pruebas del proceso, la mención de los /as funcionarios/as que
participaron en los mismos y las medidas sugeridas para hacer efectivas las respon-
sabilidades consiguientes, si a tal conclusión llega el/la fiscal. Además, y para los
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Decreto Universitario Nº2811, de 29 de septiembre de 1989. Delega la facultad de instruir investigaciones su-
marias y sumarios administrativos.




