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“En relación con el alegado ‘manoseo sexual’, este Tribunal ha establecido que la vio-
lación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por pro-
ducirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores.
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de
pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una
prueba fundamental sobre el hecho. Sin perjuicio de la calificación jurídica de los hechos
que se realiza infra, la Corte considera que dicho estándar es aplicable a las agresiones
sexuales en general. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta
que las agresiones sexuales corresponden a un ti po de delito que la víctima no suele
denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente”
22
“Por ello, algunas de las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha
situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también
correctivo hacia cambios estructurales que desarticulen aquellos estereotipos y prácticas
que perpetúan la discriminación contra la población LGTBI”
24
22
Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2013. Serie C No. 275, párr. 323. El destacado es propio.
24
Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 271.
23
Informe de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la violencia contra la mujer, con inclusión
de sus causas y consecuencias. 1997, supra nota 9, párr. 66.
obligación de reparar:
Los Estados están obligados a adoptar medidas para reparar integralmente a las víctimas
de violencia de género, entre las cuales se incluye la indemnización, rehabilitación psicoló-
gica y médica, garantías para que los hechos no se repitan. Las medidas de rehabilitación
son particularmente importantes en el ámbito educativo. La ex Relatora Especial Radhika
Coomaraswamny indicó que “se ha establecido el vínculo entre el acoso sexual y graves
problemas físicos, psicológicos y de salud. Desarreglos nutritivos, depresión, ansiedad, náu-
seas, dolores de cabeza, insomnio, incremento en el consumo de alcohol, nicotina o estupe-
facientes, trastornos estomacales y pérdida de peso son algunos de los problemas físicos y
psicológicos que se plantean a muchas víctimas”
23
. Asimismo, las medidas para evitar que
estos hechos vuelvan a repetirse adquieren un carácter vital, no solo para la víctima, sino que
para generar las transformaciones culturales e institucionales que han permitido estos actos
de discriminación. En el caso Atala Riffo e hijas vs. Chile, la Corte IDH señaló: