Del biombo a la cátedra, igualdad de oportunidades de género - page 53

53
III.- BRECHAS DE REMUNERACIONES
En materia de remuneraciones la Universidad de Chile se rige por el estatuto admi-
nistrativo, en forma plena para la carrera funcionaria y en forma supletoria para la
carrera académica. En este último caso priman los estatutos internos, de modo que
la asignación de grados de la escala única de sueldos tiene efectos solo para el enca-
sillamiento administrativo.
Las remuneraciones universitarias
1
están conformadas por distintos componentes,
fijos y variables, que corresponden al sueldo base de acuerdo al grado de la escala y
a las siguientes asignaciones: universitaria complementaria, productividad, profesio-
nal y universitaria incremental (AUCAI) y directiva.
Además del estatuto administrativo las definiciones de las remuneraciones se rela-
cionan con la disposición de recursos que depende de los aportes financieros que
entrega la Universidad a cada organismo. En opinión de directivos del área financie-
ra, estos aportes no responden a criterios muy claros o estandarizados, en general se
asignan de acuerdo a la mantención del presupuesto histórico, por lo que han tenido
pocos ajustes en el tiempo. A estos fondos institucionales se suman los ingresos que
gestiona cada unidad en forma autónoma, y por los cuales entrega un porcentaje al
nivel central para financiar actividades generales.
Este sistema de generación de ingresos trae como consecuencia una fuerte compe-
titividad entre las diversas áreas universitarias para lograr mayores niveles de pro-
ducción científica y académica y para acceder a proyectos, a la vez que produce
desigualdades presupuestarias entre los distintos organismos, lo que impacta en los
niveles salariales, especialmente del estamento académico.
1 Remuneración se define como “Cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir
en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras”.
El sueldo en tanto, es “La retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo
público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado” (Art. Nº3, ley 18.834).
1...,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52 54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,...212
Powered by FlippingBook