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1.1.2.
procedimiento y sanción
Ya establecido que a los/as empleados/as de la Universidad les está prohibido explícita-
mente llevar a cabo conductas de acoso sexual, ahora corresponde determinar cuáles son
las posibles sanciones ante la infracción de dicha prohibición y cuál es el procedimiento
para acreditar la conducta de acoso y aplicar tales sanciones.
Son 4 las medidas disciplinarias que contempla el Estatuto Administrativo. En orden de me-
nor a mayor gravedad son: la censura, la multa, la suspensión y la destitución. Esta última
medida disciplinaria
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, a diferencia de las anteriores, es de aplicación restringida o reglada,
esto quiere decir que solo podrá imponerse en los casos expresamente autor izados por ley.
Entre dichos casos, de acuerdo con el artículo 125 del Estatuto, está infringir la disposición
de la letra l) del artículo 84 del Estatuto, vale decir, realizar conductas constitutivas de
acoso sexual.
Es importante tener presente que la aplicación de cualquiera de estas medidas discipli-
narias, sólo puede materializarse como consecuencia de la instrucción previa de alguno
de los procedimientos establecidos para el efecto, como son, la investigación sumaria o el
sumario administrativo. Estos son los dos medios o procedimientos para hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de los/as funcionarios/as públicos que contempla el Esta-
tuto Administrativo.
La instrucción de un sumario administrativo o de una investigación sumaria, dependerá, en
primer lugar, de lo que disponga la ley y, en ausencia de ello, corresponderá a la autoridad,
sobre la base de la calificación de la gravedad que haga de los hechos a investigar, determi-
nar la vía a utilizar.
El propio Estatuto contiene una regla que prohíbe la aplicación de la sanción de destitución
como resultado de una investigación sumaria
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. De ello se desprende que cada vez que la
instrucción de un procedimiento disciplinario pueda arrojar como resultado la sanción de
destitución, será necesario utilizar la vía del sumario administrativo. Y puesto que, como vi-
mos, la conducta de acosos sexual es una de las hipótesis en las que el Estatuto Administra-
tivo autoriza la aplicación de la medida de destitución, si se sospecha que un funcionario/a
ha incurrido en dicha infracción, lo que corresponde es instruir un sumario administrativo y
no una investigación sumaria
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.
El sumario administrativo es un procedimiento reglado que posee ciertas características par-
ticulares. En primer lugar, es un procedimiento que debe constar por escrito, esto quiere de-
cir que cada una de sus actuaciones debe constar de esa forma, las que no cumplan esa con-
dición no tendrán validez. En segundo lugar, es un procedimiento reservado, su contenido es
secreto en la generalidad de los casos hasta la conclusión, a excepción del conocimiento de
los/as funcionarios/as afectados/as o de sus abogados/as una vez iniciada la etapa acusato-
ria. Y, en tercer lugar, el sumario administrativo es un procedimiento que consta de 5 etapas:
constitución de la fiscalía, indagatoria, acusatoria, resolutiva e impugnatoria.
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La destitución, según el artículo 125 del Estatuto Administrativo, es “la decisión de la autoridad facultada para
hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.”.
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Estatuto Administrativo. Artículo 126 inciso 4°: Como resultado de una investigación sumaria no podrá aplicar-
se la sanción de destitución, sin perjuicio de los casos contemplados en el presente Estatuto.
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Aunque esto depende finalmente de lo que determine la autoridad encargada de instruir el procedimiento dis-
ciplinario, ya que podría no aplicarse la medida de destitución una vez acreditado el acoso sexual.




