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18 ~

aspectos procedimentales:

El Departamento de Educación ha indicado que las Universidades, frente a casos de acoso

sexual, deben establecer procedimientos de queja (“grievance procedures”). Ha señala-

do que pueden utilizar sus procedimientos disciplinarios formales así como otros procedi-

mientos separados

36

. Sin embargo, cualquiera sea la elección, estos procedimientos deben

cumplir con requerimientos básicos del debido proceso

37

. El Departamento de Educación

señala que las Universidades pueden contemplar dentro de sus procedimientos de queja,

mecanismos informales voluntarios como la mediación; no obstante, este tipo de procedi-

mientos no deberán ser utilizados para casos graves. Los elementos que determinan que

los procedimientos respeten el debido proceso, según el Departamento de Educación de los

Estados Unidos, son

38

:

38

Ibídem, p. 9.

37

Ídem.

36

Ibídem, p. 8.

~

Poner en conocimiento de estudiantes y empleados de los procedimientos de

queja, incluyendo el lugar al que deben dirigirse las quejas.

~

Aplicación de los procedimientos a quejas sobre acoso sexual perpetrado por

empleados, otros estudiantes o terceras personas.

~

Investigación adecuada, confiable e imparcial de las quejas, incluyendo la opor-

tunidad para ambas partes de presentar testigos y otro tipo de prueba.

~

Marco de tiempo razonable y breve para llevar a cabo el procedimiento.

~

Notificación a las partes del resultado de la queja.

~

Asegurar que la institución tomará acciones para prevenir la repetición del acoso

sexual y corregir el efecto discriminatorio que este pueda tener en el denunciante