18 ~
aspectos procedimentales:
El Departamento de Educación ha indicado que las Universidades, frente a casos de acoso
sexual, deben establecer procedimientos de queja (“grievance procedures”). Ha señala-
do que pueden utilizar sus procedimientos disciplinarios formales así como otros procedi-
mientos separados
36
. Sin embargo, cualquiera sea la elección, estos procedimientos deben
cumplir con requerimientos básicos del debido proceso
37
. El Departamento de Educación
señala que las Universidades pueden contemplar dentro de sus procedimientos de queja,
mecanismos informales voluntarios como la mediación; no obstante, este tipo de procedi-
mientos no deberán ser utilizados para casos graves. Los elementos que determinan que
los procedimientos respeten el debido proceso, según el Departamento de Educación de los
Estados Unidos, son
38
:
38
Ibídem, p. 9.
37
Ídem.
36
Ibídem, p. 8.
~
Poner en conocimiento de estudiantes y empleados de los procedimientos de
queja, incluyendo el lugar al que deben dirigirse las quejas.
~
Aplicación de los procedimientos a quejas sobre acoso sexual perpetrado por
empleados, otros estudiantes o terceras personas.
~
Investigación adecuada, confiable e imparcial de las quejas, incluyendo la opor-
tunidad para ambas partes de presentar testigos y otro tipo de prueba.
~
Marco de tiempo razonable y breve para llevar a cabo el procedimiento.
~
Notificación a las partes del resultado de la queja.
~
Asegurar que la institución tomará acciones para prevenir la repetición del acoso
sexual y corregir el efecto discriminatorio que este pueda tener en el denunciante