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v. mecanismos vigentes para
enfrentar casos de acoso
sexual en la universidad y
propuestas de modificación
El presente apartadotiene por objeto determinar los mecanismos idóneos para sancionar el
acoso sexual en la convivencia universitaria, avanzando en la eliminación de la impunidad de
estos hechos al interior de la Universidad de Chile. Para ello, se divide en dos partes: la pri-
mera trata sobre los mecanismos vigentes que norman el comportamiento de académicos/
as, funcionarios/as y estudiantes en materia de acoso sexual, y; la segunda, sobre propuestas
para mejorarlos y hacer efectiva la investigación de los hechos y su sanción, además de la
adecuada protección de las víctimas.
1
mecanismo de protección y sanción
del acoso sexual en las normas
que rigen a la Universidad
1.1
académicos/as y funcionarios/as
En este apartado se explicará cómo las normas que rigen a la Universidad regulan las con-
ductas constitutivas de acoso sexual realizadas por académicos/as y funcionarios/as de la
Universidad de Chile y los mecanismos para hacer efectiva su responsabilidad administra-
tiva y para proteger a las víctimas. Para ello dividiremos este apartado en tres secciones. En
la primera se determinará cuáles son las normas de carácter administrativo que regulan la
actividad de académicos/as y funcionarios/as y, en particular, las conductas constitutivas
de acoso sexual. En la segunda, se estudiará cuáles son las sanciones aplicables en tales
casos y, a grandes rasgos, cuál es el procedimiento que debe seguirse para imponer dichas
sanciones. Y en tercer lugar, se examinaran las medidas de protección a favor de las vícti-
mas de acoso sexual que podrían dictarse en el marco del procedimiento disciplinario.
1.1.1.
normas que regulan el acoso sexual
Para conocer las normas que regulan el acoso sexual en la Universidad de Chile, es necesa-
rio comenzar determinando cuáles son las normas de carácter administrativo que rigen la
actividad de académicos /as y funcionarios/as. En primer lugar, para contestar esta pregun-
ta es preciso definir el carácter de la Universidad de Chile como órgano del Estado. Como
ha señalado el TC
39
, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°
18.575), en especial de los artículos 29 y 42, se desprende que la Universidad de Chile es
un servicio público funcionalmente descentralizado. Como tal, sus funcionarios/as tienen
la calidad de empleados públicos. En efecto, el mismo artículo 59 del Estatuto de la Univer-
sidad
40
así lo señala:
39
Tribunal Constitucional. Sentencia de 23 de octubre de 2014. Rol N° 2700-14-CCO, considerando 41.
40
Todas las referencias al Estatuto de la Universidad corresponden al texto: Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 10
de marzo de 2006, del Ministerio de Educación Publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2007.