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iii. acoso sexual en el
ordenamiento jurídico chileno:
el ámbito educacional
La Ley No. 20.005 reformó el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para sancionar
el acoso u hostigamiento sexual en ese ámbito. Esa reforma establece que:
”Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la digni-
dad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendién-
dose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, req-
uerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o
perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”
25
Esta reforma, si bien constituyó un avance, no es suficiente a la luz de las obligaciones del
Chile en materia de derechos humanos, en tanto parecen limitarse al ámbito laboral
26
. En
todo caso, el legislador reconoce en ellas la gravedad del acoso sexual al disponer en el
Estatuto Administrativo que dicha conducta tiene como sanción la medida disciplinaria de
destitución
27
El aparente vacío legislativo sobre el acoso u hostigamiento sexual en la educación, no pue-
de significar que estas conductas estén permitidas en ese ámbito o suponer un obstáculo
para su debida investigación y sanción. Más allá de las disposiciones especiales que existan
sobre la materia, las instituciones educativas deben reconocer que el acoso sexual es una
violación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de las personas, con
la consiguiente transgresión de las disposiciones constitucionales y legislativas que rigen
en Chile sobre la igualdad entre los sexos. Cabe recordar que “el sistema educativo chileno
se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”
28
El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razón de sexo están
recogidos en la Constitución Política (artículo 19 N°2), así como en los tratados internacio-
nales ratificados por Chile ya mencionados. Particularmente, estos principios están expresa-
mente reconocidos en la L ey General de Educación (Ley No. 20.370, LGE), que establece, en
su artículo 10, el derecho de los alumnos y alumnas “a recibir una educación que les ofrezca
25
Ley No. 20.005. Chile. Tipifica y sanciona el acoso sexual. 18 de marzo 2005. [en línea]
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236425&buscar=ley+20005
28
Ley No. 20.370 Ley General de Educación. Chile. 16 de diciembre de 2009. [en línea]
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974&idVersion=2010-07-02.
27
Ley No. 20.005.
26
TOLEDO, Patsilí. Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile. supra nota 2, p. 204, y Diputada señora Adriana
Muñoz. Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 13. Fecha 08 de noviembre, 2000. Discusión general. [en
línea]
http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20005/HL20005.pdf