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oportunidades para su formación y desarrollo integral; |…| a no ser discriminados arbitraria-
mente |…| y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos
vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos”, y en su artículo 11 que “ni el Estado,
ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que
deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa”.
A la luz de estas disposiciones, el Estado y los establecimientos educacionales tienen la obli-
gación de proteger a los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad académica
frente al acoso u hostigamiento sexual. En particular, los centros de enseñanza deberían pre-
ver medidas para combatir esta conducta y velar por que las mujeres víctimas de acoso se-
xual puedan exponer debidamente sus casos y porque se sigan lo s procedimientos legales
establecidos. Al respecto, la ex Relatora Especial Radhika Coomaraswamny ha expresado que
“el establecimiento de mecanismos que proporcionen reparación a las mujeres víctimas de
violencia es una necesidad absoluta en cualquier lugar de trabajo o institución educativa”
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Informe de la ex Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la violencia contra la mujer, con inclusión
de sus causas y consecuencias. 1997, supra nota 9, párr. 47.