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oportunidades para su formación y desarrollo integral; |…| a no ser discriminados arbitraria-

mente |…| y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos”, y en su artículo 11 que “ni el Estado,

ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que

deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa”.

A la luz de estas disposiciones, el Estado y los establecimientos educacionales tienen la obli-

gación de proteger a los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad académica

frente al acoso u hostigamiento sexual. En particular, los centros de enseñanza deberían pre-

ver medidas para combatir esta conducta y velar por que las mujeres víctimas de acoso se-

xual puedan exponer debidamente sus casos y porque se sigan lo s procedimientos legales

establecidos. Al respecto, la ex Relatora Especial Radhika Coomaraswamny ha expresado que

“el establecimiento de mecanismos que proporcionen reparación a las mujeres víctimas de

violencia es una necesidad absoluta en cualquier lugar de trabajo o institución educativa”

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Informe de la ex Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, sobre la violencia contra la mujer, con inclusión

de sus causas y consecuencias. 1997, supra nota 9, párr. 47.