UNIVERSIDAD DE CHILE
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APRUEBA
REGLAMENTO
INTERNO
DE
HIGIENE Y SEGURIDAD BÁSICO DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE
DECRETO UNIVERSITARIO Nº 0050923 31.12.2014
.
Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:
VISTOS:
Lo dispuesto en el D.F.L Nº 3 de 2006, D.S. N°266, de 2014 ambos del Ministerio de Educación, la
Ley N°16.744, y D.U. N°001521 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales y su Reglamento sobre Prevención de Riesgos contenido en el D.S.
N° 40 de 11 de febrero de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas o
entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en
el trabajo y los funcionarios a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan;
Acta de Comité Paritario de 06.08.2013; Oficio N°086 de Sra. Directora (S) de Recursos Humanos
de 16 de junio de 2014; Oficio N°008 de Sra. Directora (S) Recursos Humanos de 14 de marzo de
2014; Oficio N°175 de la Directora (S) de Recursos Humanos de 11 de diciembre de 2012.
DECRETO:
1. Apruébese el siguiente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Universidad de
Chile, el que entrará en vigencia a contar del día 01 de agosto de 2015.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1.
Accidente del trabajo:
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo
y que le produzca la incapacidad o muerte.
2.
Riesgo profesional
: Los riesgos a que está expuesto el funcionario que puedan provocarle
un accidente o enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º y 7º de la
Ley Nº16.744.
3.
Condición insegura o sub estándar
: La índole, naturaleza o calidad de una cosa o situación
que hace que ésta sea potencialmente causal de accidentes o enfermedades profesionales.
4.
Acción insegura o sub estándar
: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un
accidente o enfermedad profesional.
5.
Accidente de trayecto
: El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la casa
habitación del funcionario y el lugar de trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el
accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo
administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. (Ver
artículo 12 y anexo I).
6.
Enfermedad profesional
: Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.
7.
Normas de seguridad
: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Universidad de
Chile, o emanadas del respectivo organismo administrador del seguro social o de algún
organismo público con autoridad para ello, que señalan la forma más segura de ejecutar un
trabajo o establecen condiciones específicas de higiene y seguridad.
8.
Funcionario:
Toda persona que preste servicios en cualquier carácter a la Universidad y por
la cual la Universidad efectúe cotizaciones previsionales.