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UNIVERSIDAD DE CHILE

1

APRUEBA

REGLAMENTO

INTERNO

DE

HIGIENE Y SEGURIDAD BÁSICO DE LA

UNIVERSIDAD DE CHILE

DECRETO UNIVERSITARIO Nº 0050923 31.12.2014

.

Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:

VISTOS:

Lo dispuesto en el D.F.L Nº 3 de 2006, D.S. N°266, de 2014 ambos del Ministerio de Educación, la

Ley N°16.744, y D.U. N°001521 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales y su Reglamento sobre Prevención de Riesgos contenido en el D.S.

N° 40 de 11 de febrero de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las empresas o

entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en

el trabajo y los funcionarios a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan;

Acta de Comité Paritario de 06.08.2013; Oficio N°086 de Sra. Directora (S) de Recursos Humanos

de 16 de junio de 2014; Oficio N°008 de Sra. Directora (S) Recursos Humanos de 14 de marzo de

2014; Oficio N°175 de la Directora (S) de Recursos Humanos de 11 de diciembre de 2012.

DECRETO:

1. Apruébese el siguiente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Universidad de

Chile, el que entrará en vigencia a contar del día 01 de agosto de 2015.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

Definiciones:

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.

Accidente del trabajo:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo

y que le produzca la incapacidad o muerte.

2.

Riesgo profesional

: Los riesgos a que está expuesto el funcionario que puedan provocarle

un accidente o enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º y 7º de la

Ley Nº16.744.

3.

Condición insegura o sub estándar

: La índole, naturaleza o calidad de una cosa o situación

que hace que ésta sea potencialmente causal de accidentes o enfermedades profesionales.

4.

Acción insegura o sub estándar

: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un

accidente o enfermedad profesional.

5.

Accidente de trayecto

: El que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la casa

habitación del funcionario y el lugar de trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el

accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo

administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. (Ver

artículo 12 y anexo I).

6.

Enfermedad profesional

: Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio

de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte.

7.

Normas de seguridad

: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Universidad de

Chile, o emanadas del respectivo organismo administrador del seguro social o de algún

organismo público con autoridad para ello, que señalan la forma más segura de ejecutar un

trabajo o establecen condiciones específicas de higiene y seguridad.

8.

Funcionario:

Toda persona que preste servicios en cualquier carácter a la Universidad y por

la cual la Universidad efectúe cotizaciones previsionales.