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UNIVERSIDAD DE CHILE

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mantención electromecánico periódico y de contar al menos, con una auditoría anual del

organismo administrador.

31.En

aquellas áreas de trabajo en que los funcionarios están expuestos a sustancias tóxicas

o infecciosas, estos deberán tener dos casilleros individuales separados de forma

independientes, uno para la ropa de trabajo y otro para la vestimenta habitual

32.En

el momento que se ingrese a cualquier vehículo institucional, tanto el conductor como el

acompañante deberán usar cinturón durante todo el recorrido.

33.Todo vehículo que ingrese al estacionamiento institucional, deberá estacionarse de forma

aculatada, con el fin de evacuar expeditamente en situaciones de emergencia.

34.Utilizar los casilleros individuales en los fines exclusivos para los que fueron destinados,

prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de

grasa, aceite u otros, debiendo además, mantenerlos permanentemente aseados.

35.Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comidas y otros, los que deberán ser

depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.

36.Los funcionarios deberán usar jabón o detergentes para aseo personal, prohibiéndose la

utilización de aserrín, huaipe o trapos que pudiesen causar deterioro en el sistema de

alcantarillados, produciendo condiciones antihigiénicas.

37.Todo funcionario del área de mantenimiento que por ejercicio de sus deberes deba

destapar aberturas y/o fosos, tiene la obligación de señalizar el sector en donde realizará

esta acción. Una vez terminada la faena, deberá colocar la tapa original y procederá a

retirar las señalizaciones.

38.Podrán trabajar con equipos de oxígeno y/o acetileno sólo las personas debidamente

autorizadas y capacitadas. Las botellas no deberán colocarse en superficies inestables o

en lugares que afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móviles o

debidamente acollarados o afianzados a muros, pilares o bancos de trabajo. Al

transportarlas en carro, deberán estar convenientemente sujetas. En la sujeción no se

emplearán alambres o cordones sino cadenas o collares. Los cilindros deberán

mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacías, debidamente tapadas con

sus casquetes protectores y separados de los cilindros llenos de los vacios, utilizando

válvulas de retención y resguardando el perfecto funcionamiento de los manómetros.

39.El

traslado de materiales, equipos, máquinas u otros, deberá realizarlo personal con

capacitación en manejo de cargas y se deberán tomar las debidas precauciones,

efectuando el trabajo en grupos de personas y/o uso de medios adecuados especialmente

mecánicos a fin de evitar la manipulación manual habitual de cargas. Asimismo, el jefe

directo procurará que el funcionario que se ocupe de la manipulación manual de las

cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que deba

utilizar, a fin de proteger su salud

40.Asistir a los exámenes médicos ocupacionales cuando el Servicio de Salud, el Organismo

Administrador, el Comité Paritario o el Experto en Prevención de Prevención de Riesgos

institucional los cite.

41.Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con el

Experto en Prevención de Riesgos correspondiente y actuarán basándose en el Programa

de Trabajo que se discute en cada reunión mensual.

42.Asistir a los exámenes médicos ocupacionales cuando el Servicio de Salud, el Organismo

Administrador, el Comité Paritario o la Unidad de Prevención de Riesgos los cite.

43. En todo lugar peligroso o zonas de restricción que deban ingresar funcionarios y

estudiantes se deberá contar con reglas básicas que señalen los riesgos que se exponen

en el manejo y manipulación de sustancias químicas, biológicas, cortopunzantes, riesgos

físicos, riesgos ambientales u otros que generen riesgos en dichas funciones.

44. Las sustancias químicas deberán almacenarse de acuerdo a lo establecido en el DS 78. Es

obligación de los jefes directos o encargados, contar con la hoja de seguridad de cada

sustancia química almacenada en esa instalación.

45. Las sustancias químicas deben trabajarse y procesarse en cabinas de extracción siempre

que la hoja de seguridad lo exija con el fin de evitar los vapores contaminantes.

46. Los agentes biológicos del nivel de bioseguridad 2, 3 y 4 se deben manipular y procesar en

cabinas de seguridad biológica de acuerdo a las exigencias de los manuales del CDC y/o

manual de CONICYT 2008, considerando sus posibles actualizaciones. Exija el uso de las

cabinas de extracción, con la finalidad de proteger al ambiente, producto y funcionario.

47. Trabajar radiaciones ionizantes sin la certificación del SEREMI y sus renovaciones deben

estar registradas en el historial dosimétrico.

48. Trabajar radioisótopos en lugares que no cuenten con permiso de instalación radiactiva.

49. Abandonar dependencias que no hayan eliminado correctamente sustancias radiactivas

(declarar cierre definitivo), químicas y biológicas.