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UNIVERSIDAD DE CHILE

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10. Será obligación del funcionario dar cuenta en el acto a su jefatura inmediata, cuando no sepa

utilizar el elemento o equipo de protección personal.

11. En el caso de recambio del elemento o equipo de protección personal por deterioro, el

funcionario está en la obligación de entregar el anterior por uno nuevo. En caso de pérdida

sea o no intencional, la reposición será de cargo del funcionario, debiendo quedar registrado

en un documento la recepción de los elementos o equipos de protección personal que

entregue la Universidad de Chile.

12. Velar por el buen estado de funcionamiento, uso y limpieza de las maquinarias, equipos,

implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo.

13.Utilizar los escritorios y casilleros individuales exclusivamente para los fines a que están

destinados, evitando almacenar en ellos restos de comida, desperdicios, etc. con la

obligación de mantener su área de trabajo siempre limpia y en orden, depositando los

desperdicios exclusivamente en los lugares y receptáculos habilitados al efecto.

14.Dar aviso a su jefe directo de toda condición insegura en las instalaciones, maquinarias,

equipos, herramientas o ambiente en el cual trabaja y que pueda constituir riesgos para las

personas, con el fin que esta situación anormal pueda ser corregida a la brevedad.

15.Dar aviso inmediato a su jefe directo cuando se haya utilizado un extintor o cuando indique

falta de presión.

16.Contar con un adecuado sistema de ventilación para lugares en que se trabajen con

sustancias cancerígenas, tales como la formalina. Los lugares que excedan los niveles de

concentración deberán restringir el acceso con el fin de evitar contaminar a la comunidad

17. Los funcionarios que efectúen alguna reparación, revisión o cualquiera otra labor en que sea

necesario retirar defensas o protecciones deberán reponerlas a su lugar apenas haya

terminado su labor.

18. Será obligación de todos los funcionarios acatar los letreros, afiches y avisos de seguridad, ya

que ellos advierten a los funcionarios de los riesgos posibles de exposición.

19. Será responsabilidad de los funcionarios, cuidar de la buena conservación de los edificios,

instalaciones o servicios, así como del mobiliario, equipos e instrumentos que se utilicen en su

puesto de trabajo y en todo el establecimiento.

20. Los jefes inmediatos, serán responsables de la instrucción sobre prevención de riesgos,

supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y de

la aplicación de normas y reglamentos que señale un Profesional Experto en Prevención de

Riesgos, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o el Organismo Administrador.

21. Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el operador o encargado de una máquina,

deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa para prevenir cualquier emergencia.

22.Dar la alarma o aviso inmediato a Portería, cuando verifique el inicio o la presencia de un

incendio.

23.Cumplir con lo dispuesto en el plan de evacuación, en caso de siniestro.

24.Todo funcionario que sufra un accidente laboral, dentro o fuera del lugar de trabajo, con o sin

lesiones, deberá dar cuenta inmediatamente a su jefe directo, para seguir con el

procedimiento establecido. En caso de que el accidentado no pueda dar aviso por

consecuencias del accidente, podrá hacerlo un compañero directo del trabajo, un integrante

del Comité Paritario de Higiene y Seguridad del organismo donde desempeña funciones,

dentro de un periodo no mayor a 24 horas de ocurrido el siniestro.

25.Cada jefe de cualquier unidad, ya sea laboratorio, bodega, oficina u otro similar, será

responsable de que el área que se encuentra a su cargo, cuente con protocolos de riesgo y/o

matriz de identificación de peligros. Para la elaboración de estas matrices, se debe contar con

la asesoría de un profesional experto en prevención de riesgos.

26.Los residuos domésticos y residuos resultantes de la investigación, considerados

peligrosos, ya sean de carácter químico, orgánico, inorgánico, sólido, líquido, biológico,

putrescible, imputrescible o cortopunzante, deberán eliminarse en forma y condiciones que

determinan las leyes y reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre

la materia.

27.Los residuos punzantes o cortantes, deberán ser eliminados en recipientes imperforables,

de material rígido y de color amarillo.

28.Debiera tenerse afianzados al muro libreros, estantes, archiveros, cilindros de gas y, en

general accesorios y muebles de oficina y laboratorio, para prevenir caídas. Las

estanterías de los laboratorios deben contar con dispositivo de seguridad para evitar que se

viertan en caso de sismo o por causas fortuitas.

29.El

personal que manipule los residuos sanitarios, deberá estar inmunizado frente a la

hepatitis B y el tétanos y utilizar guantes para impedir pinchazos y heridas.

30.Los ascensores deberán tener suficiente garantía de solidez y seguridad, llevando grabado

el peso máximo que pueden soportar. Todo ascensor debe contar con un servicio de