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UNIVERSIDAD DE CHILE

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50. Trabajar generadores de vapor sin contar con permisos de instalación de calderas y

autoclaves.

51.Cada jefe es responsable del mantenimiento de los equipos generador de vapor.

52. Las pruebas legales de los generadores de vapor son obligatorias de acuerdo a lo

establecido en el D.S. 10 de 2012, del Ministerio de Salud. Si los equipos fallan en su

prueba hidráulica más de una vez deberá darse el equipo de baja.

53.Registrar el ingreso y salida de personas ajenas a la a unidad o institución.

54. A toda persona que ingrese a instalaciones riesgosas (laboratorios, talleres, etc.) dentro de

la Universidad de Chile en calidad de visita, se le orientará en conocimientos básicos de

prevención de riesgos. La medida mencionada, se hará a través del jefe directo o

inmediato, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y/o por el profesional experto en

prevención de riesgos del organismo universitario, considerando las medidas de seguridad

de este Reglamento o de cualquier otro documento que se estime pertinente.

55. Todos los funcionarios que por desempeño de sus funciones, ameriten realizar trabajos en

altura superior a 1.8 metros medidos respecto del nivel de suelo, deberán someterse a un

examen de altura física, y además, estar capacitados para tal tipo de actividad. Los

funcionarios rechazados tanto en el examen de altura como en la capacitación, deberán dar

cumplimiento a las recomendaciones y plazos dados por el organismo administrador, sin

poder desarrollar este tipo de trabajos, mientras no se realice el levantamiento de este

incumplimiento en la mutualidad y la unidad de prevención de riesgos correspondiente a su

facultad y/o campus.

TÍTULO V - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 7°.

Queda prohibido a todo funcionario:

1. Realizar hechos o acciones que revistan peligro para sí mismo, para otras personas o para

los materiales, equipos e instalaciones de su lugar de trabajo.

2. No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas por este Reglamento.

3. Tratarse por su propia cuenta si se accidentare en el transcurso del trabajo.

4. Trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas o sustancias prohibidas.

5. Utilizar los ascensores en caso de incendio o sismo.

6. Fumar en los recintos en que esté prohibido.

7. Retirar o dejar sin funcionar los elementos o dispositivos de seguridad o higiene.

8. Entorpecer u obstruir los accesos a extintores, mangueras, grifos o cualquier elemento de

combate de incendio.

9. Obstruir vías de escape y sus accesos con muebles, materiales, herramientas u otros

objetos.

10. Simular un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

11. Romper, rayar, tapar o retirar afiches de seguridad, normas o publicaciones de seguridad

colocadas para conocimiento y a la vista del personal.

12. Destruir y/o inutilizar información, instrumentos, materiales, equipamiento, mobiliario o

instalaciones de la Universidad.

13. Encender fuego o quemar elementos de cualquier naturaleza en los recintos universitarios.

14. Introducir armas o elementos inflamables, explosivos o tóxicos a estos mismos recintos.

15. Almacenar restos de comida, desperdicios, trapos impregnados de grasa o aceite, etc., en

escritorios, estantes o casilleros individuales que pudieran provocar condiciones insalubres.

16. Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin estar debidamente facultado para

ello.

17. Abandonar una máquina funcionando, sin dejar a otra persona a cargo y sin la autorización

expresa de su Jefe directo.

18. Reparar, limpiar o lubricar una máquina en funcionamiento u operar máquinas que no le

correspondan.

19. Usar ropas sueltas o en mal estado, como también anillos, pulseras u otros elementos

cuando se trabaja en tornos o máquinas en que existe el riesgo de ser alcanzado por ellas.

20. Usar escalas o escaleras en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su notoria

inestabilidad o deterioro o correr sin necesidad dentro del establecimiento.

21. Dejar aberturas o excavaciones en el piso sin una barrera de protección adecuada; dejar

pozos o cámaras de alcantarillado sin tapar, etc.

22. Manipular corrosivos como ácido sulfúrico, soda cáustica, etc. sin los elementos de protección

personal como guantes, lentes u otros.