Table of Contents Table of Contents
Previous Page  5 / 30 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 5 / 30 Next Page
Page Background

UNIVERSIDAD DE CHILE

4

12. Todo funcionario, antes de ingresar a la institución, podrá ser sometido a un examen médico

preocupacional o podrá exigirle la Universidad al postulante presentar un certificado médico

en este sentido.

13.Cuando los funcionarios por la naturaleza de la actividad que realizan, se encuentren

expuestos a contraer una enfermedad profesional, las jefaturas deberán dar todas las

facilidades para que éstos puedan asistir a los controles médicos que le solicite el organismo

administrador.

14. Los funcionarios tendrán obligación de someterse a exámenes médicos que dispongan los

Servicios Médicos del Organismo Administrador.

15. Las jefaturas directas deben velar por el cumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad

y dar a conocer las recomendaciones del Comité Paritario, organismo administrador, el

Servicio de Salud y el Departamento de Prevención de Riesgos, si existiese.

16. Solamente personal autorizado por las autoridades correspondientes al organismo

universitario y capacitado en base a lo establecido por la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles (SEC) podrá intervenir instalaciones eléctricas y/o instalaciones de gas.

17.Solamente funcionarios autorizados por las autoridades correspondientes al organismo

universitario, capacitado en materias técnicas y de prevención de riesgos, podrá intervenir en

el mantenimiento y/o reparación de cualquier equipo o maquinaria perteneciente a la

Universidad de Chile.

18.Deberán mantener los pozos cuando corresponda con pruebas microbiológicas y con

floculantes permitidos. Los recintos que no cuenten con agua potable deben informarse a la

comunidad.

19.Deberán mantener informado a la comunidad diariamente respecto a las empresas

contratistas y /o subcontratistas que se encuentren ejerciendo labores con el fin de evitar

robos. Además, esta información deberá indicar el organismo administrador que

corresponda a cada una de ellas.

20.Los residuos peligrosos, cortopunzantes y no peligrosos domiciliarios, deberán declarase

por el RECT del Ministerio del Medio Ambiente, Ventanilla Única

(http://sidrep.minsal.gov.cl)

TÍTULO IV - OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO EN CUANTO A MATERIAS DE

SEGURIDAD

Artículo 6°.

Se establece que los funcionarios deberán acatar las siguientes disposiciones, para

resguardar su seguridad y salud ocupacional:

1. Cumplir las normas e indicaciones contenidas en este Reglamento a fin de resguardar su

seguridad y las del resto de los funcionarios, debiendo informar a su jefatura directa la

circunstancia de padecer alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el

trabajo y asistir a los controles médicos que se le indique.

2. Someterse a exámenes médicos y/o psicotécnicos periódicos cuando la Jefatura pertinente lo

estime necesario con el objeto de establecer si sus condiciones físicas son compatibles con el

trabajo que normalmente desarrollan.

3. Prestar la mayor cooperación y entregar toda la información que les sea solicitada con

ocasión de la investigación de accidentes.

4. Asistir a las actividades de adiestramiento y capacitación en materia de prevención de riesgos,

cuando ellas sean declaradas obligatorias en función del cargo que desempeñan.

5.

Usar, cuando sea necesario, los elementos de protección personal proporcionados por sus

respectivas jefaturas, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad; y/o el Departamento o

Unidad de Prevención de Riesgos de la Universidad de Chile, los que son de propiedad de la

Universidad; por tanto, no deberán ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto del

establecimiento respectivo, salvo que las labores encomendadas al funcionario así lo

requieran.

6. Evitar el uso de ropa de material sintético a los funcionarios de mantención por riesgo de

carga estática. Deberán seleccionar ropa de trabajo con al menos 70% algodón.

7. Velar que el aire acondicionado con uso de 24 horas cuente con mantención mensual.

8. Velar porque los elementos de protección que les sean proporcionados se mantengan en

buenas condiciones y limpios para su uso.

9. Hacer uso de los elementos de protección personal como guantes, anteojos, zapatos, cascos,

etc., cada vez que las circunstancias lo ameriten o bien cuando lo disponga el Jefe

responsable de las tareas.