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UNIVERSIDAD DE CHILE

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TÍTULO VI - PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO

Artículo 8°.

Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier

obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. La ubicación deberá ser tal, que

ninguno de ellos esté a más de 23 metros del lugar habitual de algún funcionario. Se colocarán a una

altura mínima de 20 cm, considerando NUNCA dejarlo en el suelo y máxima de 1.30 m,

medidos

desde el suelo hasta la base del extintor y se encontrarán debidamente señalizados.

Artículo 9°.

Los académicos y personal de colaboración deben conocer exactamente la ubicación de

los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrollen sus actividades, como asimismo

conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo Jefe velar que el personal a su cargo

participe en la debida instrucción del uso teórico y práctico de extintores

Artículo 10°

.

Ningún funcionario está autorizado para evaluar la potencialidad de un comienzo o amago de

incendio. El funcionario que detectare una situación de este tipo dará aviso inmediato a Portería, que

activará la alarma de evacuación y llamará siempre a Bomberos.

Artículo 11°

.

Deberá darse cuenta al Jefe inmediato, al Comité Paritario y al Experto en Prevención de

Riesgos del Organismo Universitario correspondiente, inmediatamente después de haber ocupado

un extintor de incendio para proceder a su recarga.

Artículo 12°

.

Sólo después de dada la alarma e iniciada la evacuación y mientras llega Bomberos, se

combatirá el fuego con los elementos de que en ese momento se disponga según sus distintas clases,

a saber:

Fuegos Clase A.

Son los que involucran materiales como papeles, maderas, cartones,

géneros, cauchos y plásticos. Se extinguen con agua, polvo químico seco y espumas.

Fuegos Clase B.

Involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales

similares. Los elementos de extinción: espuma, bióxido de carbono (CO

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) y polvo químico

seco clase ABC o BC.

Fuegos Clase C.

Involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas.

Deben combatirse con agentes no conductores de electricidad, como polvo químico seco,

anhídrido carbónico, y compuestos halogenados.

Fuegos Clase D.

Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los

agentes extintores son específicos para cada metal.

Artículo 13º.

Las zonas de pinturas y bodegas o lugares de almacenamiento de inflamables que el

empleador o el Comité Paritario señalen al efecto, deberán ser señalizados como lugares en los que

se prohibe encender fuego o fumar.