UNIVERSIDAD DE CHILE
9
TÍTULO VI - PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO
Artículo 8°.
Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier
obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. La ubicación deberá ser tal, que
ninguno de ellos esté a más de 23 metros del lugar habitual de algún funcionario. Se colocarán a una
altura mínima de 20 cm, considerando NUNCA dejarlo en el suelo y máxima de 1.30 m,
medidos
desde el suelo hasta la base del extintor y se encontrarán debidamente señalizados.
Artículo 9°.
Los académicos y personal de colaboración deben conocer exactamente la ubicación de
los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrollen sus actividades, como asimismo
conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo Jefe velar que el personal a su cargo
participe en la debida instrucción del uso teórico y práctico de extintores
Artículo 10°
.
Ningún funcionario está autorizado para evaluar la potencialidad de un comienzo o amago de
incendio. El funcionario que detectare una situación de este tipo dará aviso inmediato a Portería, que
activará la alarma de evacuación y llamará siempre a Bomberos.
Artículo 11°
.
Deberá darse cuenta al Jefe inmediato, al Comité Paritario y al Experto en Prevención de
Riesgos del Organismo Universitario correspondiente, inmediatamente después de haber ocupado
un extintor de incendio para proceder a su recarga.
Artículo 12°
.
Sólo después de dada la alarma e iniciada la evacuación y mientras llega Bomberos, se
combatirá el fuego con los elementos de que en ese momento se disponga según sus distintas clases,
a saber:
Fuegos Clase A.
Son los que involucran materiales como papeles, maderas, cartones,
géneros, cauchos y plásticos. Se extinguen con agua, polvo químico seco y espumas.
Fuegos Clase B.
Involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales
similares. Los elementos de extinción: espuma, bióxido de carbono (CO
2
) y polvo químico
seco clase ABC o BC.
Fuegos Clase C.
Involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas.
Deben combatirse con agentes no conductores de electricidad, como polvo químico seco,
anhídrido carbónico, y compuestos halogenados.
Fuegos Clase D.
Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los
agentes extintores son específicos para cada metal.
Artículo 13º.
Las zonas de pinturas y bodegas o lugares de almacenamiento de inflamables que el
empleador o el Comité Paritario señalen al efecto, deberán ser señalizados como lugares en los que
se prohibe encender fuego o fumar.