Table of Contents Table of Contents
Previous Page  9 / 30 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 9 / 30 Next Page
Page Background

UNIVERSIDAD DE CHILE

8

23. Aplicar a la ropa o el cuerpo soplete con aire comprimido.

24. Soldar o calentar tambores vacíos u otros envases que hayan contenido combustibles o

lubricantes.

25. Manejar vehículos motorizados sin poseer licencia para conducir o, quienes estén a cargo de

vehículos, conducirlos en infracción a las normas sobre tránsito público u ocupar para

trasladarse vehículos o máquinas no habilitadas para el transporte de personas, como

montacargas o acoplados.

26. Utilizar parafina o bencina en labores de aseo.

27. Almacenar residuos domésticos o peligrosos en pasillos u otros lugares no permitidos al

interior de cualquier organismo universitario y que no se encuentran destinados para estos

propósitos

28. Transportar personas en el montacargas. Éstos deberán contar con un mantenimiento

electromecánico de forma periódica y programada.

29. Utilizar ductos de ventilación para almacenar o guardar elementos de cualquier tipo o como

depósito de desperdicios.

30. Usar zapatos de trabajo que no sean los recomendados, como alpargatas o zapatillas de

goma, o trabajar descalzo en zonas no permitidas. Para las damas se aconseja el uso de

calzado apropiado que no implique riesgo de caídas o torceduras.

31. Eliminar por desagües los residuos generados por trabajos, tales como investigación,

pintura, lacas, solventes, etc.

32. Cualquiera otra acción o conducta que estableciere el Comité Paritario de Seguridad en uso

de sus facultades.

33. Operar generadores de vapor y/o recipientes a presión cuando no se cuente con el certificado

de competencias otorgado por la autoridad sanitaria.

34. Ingresar drogas y otras sustancias ilícitas al lugar de trabajo, consumirlas o darlas a consumir

a terceros.

35. Transitar a exceso de velocidad al interior de los estacionamientos. Velocidad máxima 15

km/h

36. Estacionarse de forma diagonal, utilizar dos espacios, utilizar estacionamientos destinados

para bomberos o utilizar como estacionamientos las zonas de seguridad.

37. Utilizar celular o cualquier otro medio de comunicación sin contar con un sistema manos libres

cuando se conduce vehículo institucional.

38. Cuando se ascienda o descienda de escalera, se encuentra prohibido beber o hablar por

cualquier medio de comunicación, procurando el uso de pasamanos a modo de evitar caídas

39. Ninguna escalera de madera portátil deberá pintarse, cuando más, solo podrá barnizarse en

color natural y deberá mantenerse libre de grasas, aceites u otro producto que pueda generar

el riesgo de caída, asegurándose que cuando sea usada sea no se apoye en zonas

resbaladizas, ni sobre algún tipo de plataforma irregular.

40. Ingerir y/o preparar alimentos en los lugares en donde exista riesgos biológicos, de

intoxicaciones y contaminación.

41. Se prohíbe fumar en recintos internos de la Universidad de Chile, salvo en sus patios o

espacios al aire libre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº19.419, que

regula actividades relacionadas con el tabaco, modificada por la Ley Nº20.660.

42. Ingresar en recintos de trabajo peligrosos y/o que sean zonas de restricción a quienes no

estén debidamente autorizados. Las visitas, proveedores u otros que ingresen deben ser

informados por el jefe del lugar a los riesgos que se exponen.

43. Realizar actividades laborales u otras en altura sin medidas de seguridad, en los techos en

que no se cuente con anclajes, barandas u otras, estará prohibido realizar funciones a

excepción que los trabajadores cuenten con maquinas alza hombre, capacitación sobre

riesgos en altura y examen de altura física.