UNIVERSIDAD DE CHILE
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23. Aplicar a la ropa o el cuerpo soplete con aire comprimido.
24. Soldar o calentar tambores vacíos u otros envases que hayan contenido combustibles o
lubricantes.
25. Manejar vehículos motorizados sin poseer licencia para conducir o, quienes estén a cargo de
vehículos, conducirlos en infracción a las normas sobre tránsito público u ocupar para
trasladarse vehículos o máquinas no habilitadas para el transporte de personas, como
montacargas o acoplados.
26. Utilizar parafina o bencina en labores de aseo.
27. Almacenar residuos domésticos o peligrosos en pasillos u otros lugares no permitidos al
interior de cualquier organismo universitario y que no se encuentran destinados para estos
propósitos
28. Transportar personas en el montacargas. Éstos deberán contar con un mantenimiento
electromecánico de forma periódica y programada.
29. Utilizar ductos de ventilación para almacenar o guardar elementos de cualquier tipo o como
depósito de desperdicios.
30. Usar zapatos de trabajo que no sean los recomendados, como alpargatas o zapatillas de
goma, o trabajar descalzo en zonas no permitidas. Para las damas se aconseja el uso de
calzado apropiado que no implique riesgo de caídas o torceduras.
31. Eliminar por desagües los residuos generados por trabajos, tales como investigación,
pintura, lacas, solventes, etc.
32. Cualquiera otra acción o conducta que estableciere el Comité Paritario de Seguridad en uso
de sus facultades.
33. Operar generadores de vapor y/o recipientes a presión cuando no se cuente con el certificado
de competencias otorgado por la autoridad sanitaria.
34. Ingresar drogas y otras sustancias ilícitas al lugar de trabajo, consumirlas o darlas a consumir
a terceros.
35. Transitar a exceso de velocidad al interior de los estacionamientos. Velocidad máxima 15
km/h
36. Estacionarse de forma diagonal, utilizar dos espacios, utilizar estacionamientos destinados
para bomberos o utilizar como estacionamientos las zonas de seguridad.
37. Utilizar celular o cualquier otro medio de comunicación sin contar con un sistema manos libres
cuando se conduce vehículo institucional.
38. Cuando se ascienda o descienda de escalera, se encuentra prohibido beber o hablar por
cualquier medio de comunicación, procurando el uso de pasamanos a modo de evitar caídas
39. Ninguna escalera de madera portátil deberá pintarse, cuando más, solo podrá barnizarse en
color natural y deberá mantenerse libre de grasas, aceites u otro producto que pueda generar
el riesgo de caída, asegurándose que cuando sea usada sea no se apoye en zonas
resbaladizas, ni sobre algún tipo de plataforma irregular.
40. Ingerir y/o preparar alimentos en los lugares en donde exista riesgos biológicos, de
intoxicaciones y contaminación.
41. Se prohíbe fumar en recintos internos de la Universidad de Chile, salvo en sus patios o
espacios al aire libre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº19.419, que
regula actividades relacionadas con el tabaco, modificada por la Ley Nº20.660.
42. Ingresar en recintos de trabajo peligrosos y/o que sean zonas de restricción a quienes no
estén debidamente autorizados. Las visitas, proveedores u otros que ingresen deben ser
informados por el jefe del lugar a los riesgos que se exponen.
43. Realizar actividades laborales u otras en altura sin medidas de seguridad, en los techos en
que no se cuente con anclajes, barandas u otras, estará prohibido realizar funciones a
excepción que los trabajadores cuenten con maquinas alza hombre, capacitación sobre
riesgos en altura y examen de altura física.




