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UNIVERSIDAD DE CHILE

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Artículo 3°.

Conforme a lo anterior, los objetivos de estas normas sobre Higiene y Seguridad son los

siguientes:

1. Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los

funcionarios y los riesgos de accidentes de alumnos y visitantes de la Universidad.

2. Evitar que los funcionarios cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de su

trabajo que ocasionen daños a su salud y a su integridad física.

3. Establecer las obligaciones y prohibiciones que todo funcionario debe conocer y cumplir y las

sanciones correspondientes al incumplimiento o transgresión de normas de seguridad.

4. Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.

Artículo 4°.

Todos los funcionarios se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Nº16.744 y de sus

decretos complementarios vigentes y que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente

Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios

de Salud y del Comité Paritario y se encuentran protegidos por la Ley Nº16.744.

TÍTULO III – NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 5°.

Se establecen las siguientes normas generales sobre condiciones de higiene y seguridad:

1. Las autoridades y jefes que tengan funcionarios bajo su mando serán responsables de la

seguridad de sus subordinados, debiendo velar al respecto por la correcta aplicación de las

normas generales y particulares en sus respectivas áreas de trabajo.

2. Tanto las Autoridades de la Universidad como sus Directivos y otros funcionarios deberán

colaborar con el Comité Paritario, proporcionándole todas las informaciones relacionadas con

las funciones que les corresponde desempeñar.

3. La iluminación de espacios públicos, como salas de clases, pasillos y escaleras, debe

mantenerse permanentemente en niveles adecuados, respetando las normas técnicas

pertinentes. La reparación de deficiencias y reposición de elementos deteriorados se debe

realizar en forma oportuna.

4. Todas las áreas de tránsito, vías de escape y en especial las escaleras, deben mantenerse

despejadas y limpias, sin obstrucciones y en condiciones de mantenimiento que eviten

riesgos.

5. Las modificaciones estructurales menores (remodelación de oficinas, cambio de tabiques,

etc.) deben ser aprobados por la Dirección de Servicios e Infraestructura de la Universidad,

oída previamente la Oficina de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario, para evitar un

eventual incremento de riesgos por uso de materiales inadecuados, bloqueo de vías de

tránsito o escape, etc.

6. El aseo y mantenimiento apropiado y permanente de los servicios higiénicos, tanto de

funcionarios como de alumnos, es imperativo en todas las dependencias de la Universidad.

7. Se prohibe fumar en ascensores, salas de clases, bibliotecas, gimnasios, recintos de atención

a público, talleres y oficinas.

8. En Porterías, Bibliotecas, Oficinas del Personal y demás lugares que la Universidad determine

deberán existir listados con los números telefónicos de Bomberos, de Carabineros, del centro

asistencial de la mutualidad correspondiente más cercano, y además de centros de urgencia

del sector. La atención en un centro asistencial de la mutualidad correspondiente será más

expedita que en un centro al que la universidad no está adherida.

9. Deben estar disponibles extintores de incendio de calidad certificada en cantidad, ubicación y

tipo conforme a normas técnicas (D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud). La revisión y

recarga de estos elementos debe hacerse en forma parcial de manera de no afectar la

seguridad de las dependencias. El personal debe ser entrenado en el uso de extintores.

10.Debe mantenerse en buenas condiciones y verificarse periódicamente la operatividad de la

red seca y elementos accesorios.

11. Los planes de evacuación deben estar en conocimiento de todos los funcionarios y alumnos,

siendo de responsabilidad de cada Facultad, Servicio o Establecimiento la oportunidad y

frecuencia con que se deberán realizar simulacros de evacuación.