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estudiantes. En caso que se determine una evaluación oral, debe ser de común acuerdo
entre el EsD y el académico a cargo del curso y no por imposición de este último, contando
con asesoría del profesional de apoyo. Se debe establecer que el cambio de evaluaciones de
forma arbitraria, considerando la situación de discapacidad del estudiante, es una
conducta discriminatoria. Asimismo, deben tener el mismo número de evaluaciones que
sus compañeros.
Si las evaluaciones coinciden con fechas programadas por la planificación del curso con las
terapias y/o controles médicos impostergables agendados por el estudiante, con su médico
tratante y que tenga directa relación con su rehabilitación, se deberán otorgar las
facilidades para reagendarlas. Así como en el caso de licencias médicas de larga duración.
Las facultades junto a un equipo asesor deberán realizar las gestiones para solicitar a
SENADIS recursos por medio de sus fondos concursables.
Recursos de apoyos específicos:
Los intérpretes en lengua de señas para las actividades
académicas de los estudiantes en situación de discapacidad auditiva deben ser
incorporados en la solicitud de recursos a SENADIS. Esta debe considerar no sólo las
clases, sino también las actividades complementarias para el adecuado desarrollo de su
vida académica. En el caso de aquellas actividades que no puedan ser consideradas, como
es el caso de las actividades de titulación, se debe propender a que sea la Facultad/Unidad
correspondiente, quien pueda apoyar con la contratación respectiva.
Programas de apoyo para el aprendizaje:
Se deberá entregar prioridad para el acceso al
programa TIP (Tutoría Integral Par) dependiente del Departamento de Pregrado, el cual
deberá contar con tutores especializados y capacitados en temáticas de inclusión y
discapacidad de forma permanente, así como también para prestar apoyo en tareas
específicas (Ej.: rutas de desplazamiento, ubicación de servicios básicos, uso de
bibliotecas, etc.) para estos estudiantes.